Como el consumidor no siempre va a aprovechar toda la energía que esté generando, existen dos tipos de autoconsumo de acuerdo con el destino que se le vaya a dar a la energía excedentaria (energía “sobrante”):
Modalidad de autoconsumo sin excedentes:
la instalación de autoconsumo cuenta con dispositivos que impiden que la energía excedentaria se vierta a la red. Esta energía se pierde o se almacena en baterías para ser utilizada posteriormente.
Modalidad de autoconsumo con excedentes:
la energía excedentaria en algunos casos se vende, es decir, se vierte a la red eléctrica recibiendo una contraprestación económica por ella (no acogida a compensación) o en otros casos se puede compensar en la factura eléctrica con los consumos realizados en otro periodo temporal (acogida a compensación).
Aquellas instalaciones de autoconsumo que quieran conectarse a la red deberán disponer previamente de permisos de acceso y conexión, concedidos por el gestor de la red de distribución al que se conectan (en nuestro caso la distribuidora).
El acceso es derecho de uso de la red en unas condiciones legal o reglamentariamente determinadas y la conexión es el derecho de un sujeto a acoplarse eléctricamente a un punto concreto de la red en unas condiciones determinadas.
Estarán exentas de la obtención de estos permisos todas aquellas instalaciones de autoconsumo sin excedentes y aquellas con excedentes cuya potencia sea menor o igual a 15kW, en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios.
El procedimiento de obtención de estos permisos está regulado en el Real Decreto 1183/2020.
Una vez dado de alta en la web, se debe cumplimentar el siguiente formulario online haciendo clic en el siguiente Link.
Una vez analizado por parte de la distribuidora, si es viable se enviará una propuesta técnica en la que se indicarán las condiciones técnico-económicas de la conexión a red de la instalación de autoconsumo. Si es de su conformidad y es aceptada se procederá a emitir los correspondientes permisos de acceso y conexión.
El autoconsumidor realizará la tramitación administrativa que le sea de aplicación para la legalizado de la instalación. En base a estas autorizaciones ejecutará el proyecto. Ver guía del IDAE: Guía profesional de tramitación del autoconsumo | Idae
Autoconsumo hasta 100kW, la Administración Autonómica facilitará a la distribuidora, los datos necesarios para adecuar los contratos de acceso de los consumidores asociados. La distribuidora notificará al comercializador vigente del autoconsumidor la puesta en servicio de la instalación. En autoconsumos colectivos se deberá facilitar al distribuidor el acuerdo firmado de los coeficientes de reparto. Los autoconsumos de más de de 100kW, utilizarán el procedimiento de las instalaciones de generación puras.
Por otro lado, las instalaciones de autoconsumo de 15 kW deberán cumplir con el procedimiento de notificaciones operacionales establecido en la guía de puesta en servicio para módulos de generación eléctrica conectados a la red de distribución – Link.
Código de Autoconsumo (CAU)
El Código CAU es el Código que identifica de forma única al autoconsumo y relaciona a todos los consumidores y a todas las instalaciones próximas de generación asociados al autoconsumo. Este código es facilitado por la distribuidora a la que se conecta la instalación de generación y es necesario para poder registrar la instalación de autoconsumo.
Para las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo exentas de obtener los permisos de acceso y conexión, con carácter previo a presentar los datos en el registro de las diferentes Comunidades Autónomas, el instalador o el titular solicitará el código CAU al buzón de correo atr.distrib.elec.bt@eredesdistribucion.es. Para el resto de las instalaciones, el CAU se facilitará en el trámite de solicitud del permiso de acceso y conexión.
RD- ley 15/2018, de 5 octubre
Recoge medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
RD 244/2019, de 5 abril
Regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
RD 1183/2020, de 29 de diciembre
De acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
RD- ley 23/2020, de 23 de junio
Por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Contratación:
Tanto si la instalación precisa de la obtención de permisos de acceso y conexión como si está exenta, para que el contrato de suministro refleje el tipo de autoconsumo elegido por el consumidor, es necesaria su actualización con la comercializadora.
Para aquellas instalaciones, tanto individuales como colectivas, con potencia instalada menor a 100 kW en Baja Tensión, y una vez la instalación está legalizada, la Comunidad Autónoma, remite al distribuidor los datos necesarios de dicho autoconsumo, y éste traslada dichos datos al comercializador del cliente. Este intercambio de información se realiza mediante un sistema de ficheros regulado y aprobado por la CNMC, de obligado cumplimiento para distribuidores y comercializadores. Con esta información, la comercializadora y el cliente podrán adecuar su contrato de energía y confirmar al distribuidor la adaptación de este, momento a partir del cual se estaría en disposición de aplicar las condiciones económicas de la modalidad contratada.
Si el autoconsumo fuera colectivo, será necesario aportar a la distribuidora el acuerdo de reparto firmado entre todos participantes del autoconsumo colectivo, así como un fichero en el que figuren los coeficientes de reparto acordados entre los consumidores asociados según se recoge en la normativa de aplicación (Orden TED/1247/2021 de 15 de noviembre) y con el formato definido.
Para más información se pueden consultar las siguientes guías publicadas por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía):
Facturación:
Una vez el autoconsumo esté activado, y en función de la modalidad de este, se comenzarán a aplicar las nuevas condiciones económicas pactadas entre el consumidor y el comercializador en el contrato correspondiente.
En caso de la modalidad de autoconsumo con excedentes, el consumidor puede optar por compensar los mismos (si tiene una potencia instalada <=100 kW) o venderlos al mercado.
Autoconsumo con excedentes y compensación
La compensación de los excedentes supone que la energía que no se consume (excedente), se inyecta a la red de distribución y en la factura se reflejará la compensación entre el valor de la energía adquirida de la red y el de la energía excedentaria del mismo ciclo de facturación. La valoración de dicho excedente depende del contrato que el consumidor haya suscrito con su comercializador (según sea contrato de suministro regulado o PVPC o de mercado libre).
Autoconsumo con excedentes y sin compensación
En este supuesto, el consumidor no compensa los excedentes con la energía consumida, sino que los vende al mercado, actuando como un productor de energía y debiendo actuar a través de un representante en el mercado eléctrico y dar cumplimiento a las obligaciones específicas que la normativa impone a los productores de energía.