Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal (Tecla de acceso S)

 

E-REDESAutoconsumo

RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Autoconsumo sin excedentes

La energía generada en estas instalaciones será siempre para autoconsumo nunca se inyectarán excedentes a la red eléctrica. 

  • Están exentas de obtener permisos de acceso y conexión.    
  • Deben solicitar a la empresa distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU).
  • Deben instalar un Equipo anti-vertido.

Autoconsumo con excedentes

Esta modalidad de autoconsumo permite consumir la energía generada y verter a la red los excedentes.

  • con una potencia ≤15kW en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística,
    • Están exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
    • Deben solicitar a la empresa distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU).
  • con una potencia >15kW (y las no incluidas en el párrafo anterior)
    • Deben de solicitar a la empresa distribuidora los permisos de acceso y conexión por cada una de las instalaciones.

En ambos casos, si la instalación de autoconsumo no se acoge al mecanismo de compensación simplificada

  • Deben solicitar a la empresa distribuidora el Código de la instalación de producción a afectos de liquidación (CIL).

En cualquier modalidad de Autoconsumo las instalaciones podrán ser individuales o colectivas, si abastecen a un solo o varios consumidores.

Finalmente, en todos los casos es necesario actualizar el contrato de suministro a través de la empresa comercializadora para recoger la modalidad de autoconsumo al que se haya acogido el consumidor.

Solicitud de Código CAU

Código que identifica de forma única al autoconsumo. Lo solicita la empresa instaladora habilitada a la empresa distribuidora y relaciona a todos los consumidores y a todas las instalaciones próximas de generación asociados al autoconsumo.

Para las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo exentas de obtener los permisos de acceso y conexión, con carácter previo a presentar los datos en el registro de las diferentes Comunidades Autónomas, el instalador o el titular solicitará el código CAU al buzón de correo . Para el resto de las instalaciones, el CAU se facilitará en el trámite de solicitud del permiso de acceso y conexión.

Para poder aportar el código CAU el solicitante debe indicar:

  • Dirección de la instalación.
  • La potencia de la instalación generadora.
  • Si se trata de una autoconsumo sin excedentes o con excedentes.
  • Para Autoconsumo individual, el CUPS del consumo acogido al Autoconsumo.
  • Para Autoconsumo colectivo, el CUPS de por lo menos uno de los consumos acogidos al Autoconsumo colectivo.
No obstante, solo para los autoconsumos individuales, puede obviar el paso anterior y deducir el código directamente a partir del CUPS de consumo asociado, incluyendo al mismo la terminación ''A000” (por ejemplo: ES0026000010096279CP0FA000; código de 26 dígitos).

Solicitud de acceso y conexión

Para solicitar el acceso y conexión de una instalación de generación en modalidad de autoconsumo deberá rellenar este formulario.

Durante el trámite de esta solicitud la distribuidora entregará el código CAU.

Si la instalación de autoconsumo se acoge a la modalidad de excedentes sin compensación, durante estre trámite de solicitud la distribuidora le entregará el Código de la Instalación de producción a efectos de liquidación (CIL).

Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación simplificada

Si la instalación de autoconsumo en modalidad de excedentes no se acoge al mecanismo de compensación simplificada, el titular de la instalación de producción debe:

  • Solicitar a la empresa distribuidora el Código de la instalación de producción a afectos de liquidación (CIL). Para las instalaciones exentas de solicitar acceso y conexión, el CIL  se solicitará, siempre que sea posible, junto con la solicitud del CAU a través del buzón de correo .
  • Para el resto de instalaciones, el CIL se facilitará durante el trámite de solicitud de acceso y conexión.

La especificación técnica que debe de cumplir las instalaciones de producción en modalidad de Autoconsumo para la conexión es la ET/5118. Para más información sobre autoconsumo visitar: https://www.eredesdistribucion.es/es/informacion-util/autoconsumo/