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RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
La energía generada en estas instalaciones será siempre para autoconsumo nunca se inyectarán excedentes a la red eléctrica.
Esta modalidad de autoconsumo permite consumir la energía generada y verter a la red los excedentes.
En ambos casos, si la instalación de autoconsumo no se acoge al mecanismo de compensación simplificada
En cualquier modalidad de Autoconsumo las instalaciones podrán ser individuales o colectivas, si abastecen a un solo o varios consumidores.
Finalmente, en todos los casos es necesario actualizar el contrato de suministro a través de la empresa comercializadora para recoger la modalidad de autoconsumo al que se haya acogido el consumidor.
Código que identifica de forma única al autoconsumo. Lo solicita la empresa instaladora habilitada a la empresa distribuidora y relaciona a todos los consumidores y a todas las instalaciones próximas de generación asociados al autoconsumo.
Para las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo exentas de obtener los permisos de acceso y conexión, con carácter previo a presentar los datos en el registro de las diferentes Comunidades Autónomas, el instalador o el titular solicitará el código CAU al buzón de correo atr.distrib.elec.bt@eredesdistribucion.es. Para el resto de las instalaciones, el CAU se facilitará en el trámite de solicitud del permiso de acceso y conexión.
Para poder aportar el código CAU el solicitante debe indicar:
Para solicitar el acceso y conexión de una instalación de generación en modalidad de autoconsumo deberá rellenar este formulario.
Durante el trámite de esta solicitud la distribuidora entregará el código CAU.
Si la instalación de autoconsumo se acoge a la modalidad de excedentes sin compensación, durante estre trámite de solicitud la distribuidora le entregará el Código de la Instalación de producción a efectos de liquidación (CIL).
Si la instalación de autoconsumo en modalidad de excedentes no se acoge al mecanismo de compensación simplificada, el titular de la instalación de producción debe:
La especificación técnica que debe de cumplir las instalaciones de producción en modalidad de Autoconsumo para la conexión es la ET/5118. Para más información sobre autoconsumo visitar: https://www.eredesdistribucion.es/es/informacion-util/autoconsumo/